MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS
 

 

MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS

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INTRODUCCIÓN:
Mediante el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2006, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

En este sentido, en el referido Artículo 30°, se establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad, a que se refiere el literal h) del Artículo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. Asimismo, se señala que el monto específico será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de acuerdo con las premisas, condiciones y criterios que establezca el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM.

Las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 069-2006-EM establecen que OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos que se requieran para su efectiva aplicación a partir de la fijación de Tarifas en Barra para el período mayo 2007 – abril 2008, por lo cual se aprobó el "Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, (PROCEDIMIENTO) mediante la Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada el 11 de abril de 2007, y que fue modificado por la Resolución OSINERGMIN N° 483-2007-OS/CD, publicada el 14 de agosto de 2007 y por la Resolución OSINERGMIN N° 556-2007-OS/CD, publicada el 12 de setiembre de 2007

PROCEDIMIENTO:
Este Procedimiento tiene como objetivo el normar el procedimiento para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados establecido mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM. Están comprendidos dentro de su alcance los Generadores, Distribuidores, Usuarios y entidades públicas y privadas indicadas en el referido Reglamento.

NORMATIVIDAD:

PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS:
OSINERGMIN publicará mensualmente archivos “pdf” con los Programas de Transferencias de cada mes, donde se establecen los montos que las Empresas Aportantes deberán entregar a las Empresas Receptoras de acuerdo con lo que establece el PROCEDIMIENTO.