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Las Resoluciones que fijan las tarifas de venta de energía eléctrica, el Valor Nuevo de Reemplazo(VNR), el Valor Agregado de Distribución(VAD), los peajes de conexión al Sistema Principal de Transmisión, los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, los importes máximos de corte y reconexión así como la modificación de las mismas, pueden ser reconsideradas por las partes interesadas en el plazo establecido por la Ley. Del mismo, las tarifas para el Gas Natural y los hidrocarburos líquidos pueden ser también reconsideradas. En ambos casos, el OSINERG decide en última instancia administrativa. |
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